Baja temporal
55€
- IVA incluido
- Tasa DGT incluida
- Recogida y entrega en oficina
- Recogida y entrega certificada : opcional
Documentación necesaria
- Fotocopia del permiso de circulación
- Fotocopia de la ficha técnica
- Fotocopia del DNI del titular
- Firma digital a través de la web de solicitud de tráfico
Baja temporal de un vehículo
En España, cuando un vehículo ya no será utilizado o el titular saldrá del país por un largo tiempo, se debe dar de baja temporal para así no tener que pagar ningún impuesto de circulación. Sin embargo, el vehículo se puede dar de alta temporal en caso que el titular lo desee volver a utilizar.
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Baja definitiva ordinaria y de vehículos históricos
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo.
Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en nuestras oficinas de Tráfico.
Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar:
- El justificante de baja definitiva te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja aquí.
Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Preguntas Frecuentes Baja Temporal
Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús…
La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.
La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.
No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.
No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.
Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de «alta de vehículo en baja temporal«, donde te explicamos los pasos a seguir.
Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.
Preguntas Frecuentes Baja Definitiva
Es posible que el desguace donde llevaste el coche no informase de la baja a Tráfico. Si este es tu caso, persónate en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para subsanar esta situación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
El coste de la baja será gratuito y se realizará después de comprobar que el vehículo carece de antecedentes o movimientos en los últimos 15 años. No olvides traer el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva que te entregó el desguace, si dispones de él.
Sólo se puede tramitar la baja definitiva en un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además del permiso de circulación, ITV y autorización de representación, si hubiera, es necesario presentar una declaración responsable para baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.
La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.
La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.