Preguntas frecuentes

Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús…

La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.

No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.

No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.

Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de «alta de vehículo en baja temporal«, donde te explicamos los pasos a seguir.

Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.

Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.

Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.

Preguntas Frecuentes Baja Definitiva

Es posible que el desguace donde llevaste el coche no informase de la baja a Tráfico. Si este es tu caso,  persónate en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para subsanar esta situación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

El coste de la baja será gratuito y se realizará después de comprobar que el vehículo carece de antecedentes o movimientos en los últimos 15 años. No olvides traer el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva que te entregó el desguace, si dispones de él.

Sólo se puede tramitar la baja definitiva en un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.

Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además del permiso de circulación, ITV y autorización de representación, si hubiera, es necesario presentar una declaración responsable para baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.

Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.

Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.

Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.

La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.

Preguntas Frecuentes Carnet Internacional

En todos los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como países con los que España tiene tratados bilaterales: Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia.

Pero estos acuerdos pueden cambiar, por lo que te aconsejamos que antes de viajar fuera de la UE y el EEE preguntes directamente en el consulado u oficina de turismo del país que vayas a visitar si existe convenio o si es necesario obtener el permiso internacional.

La validez es de un año, no prorrogable. Una vez cumplido el año, si lo sigues necesitando, tendrás que volver a sacarte uno nuevo.

Si vas a quedarte a vivir en otro país, tendrás que realizar el canje o inscripción de tu permiso según las reglas de tu nuevo país.

No. Ni dentro de nuestras fronteras ni fuera. El permiso internacional sólo te sirve para fuera de nuestras fronteras. Además, para poder circular con un permiso internacional ambos permisos, tanto el internacional como el español, deben estar en vigor.

Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee.

El permiso internacional es un permiso complementario, por lo que siempre que vayas a usarlo, lo tienes que acompañar de tu pasaporte y de tu permiso de conducir español en vigor.

Si vas a conducir en un país que no tiene ningún acuerdo con España, aconsejamos que preguntes directamente en el consulado u oficina de turismo del país que vayas a visitar para que te informe de qué has de hacer.

Si vas a salir de Europa con tu vehículo, te aconsejamos que te informes en el consulado u oficina de turismo del país que vayas a visitar si necesitas el conocido como ‘Carnet de Passages’, que es el equivalente al pasaporte de un vehículo y te lo solicitan en algunos países del mundo para poder circular con tu vehículo.

Preguntas Frecuentes Duplicado Carnet Conducir

Los duplicados tendrán el mismo periodo de validez que tuviera el permiso o licencia original.

No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Sí, ya sea por robo, pérdida o deterioro es necesario abonar la tasa para obtener el duplicado. La única excepción es por cambio en los datos de filiación que consten en los documentos de identidad: Por cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma o por razón de sexo no se exige tasa

El coste indicado en el trámite ya lleva incluidas las tasas de la DGT. En este caso se deben abonar la tasa 4.4 que son 20,60€

Preguntas Frecuentes Permiso de Circulación

Todos los vehículos tienen un permiso de circulación el cual es la carta de indentidad del vehículo, en el permiso encontramos datos importantes como la matrícula, la fecha de matriculación, el número de bastidor y el titular del vehículo. Es decir, es un documento obligatorio que incluye todas las características técnicas del vehículo.

El titular del vehículo o una persona afín al mismo que disponga de una autorización del titular y la documentación necesaria para realizar el trámite.

La ficha técnica del vehículo es el documento que contiene información específica sobre la marca, modelo, uso, cavallos, potencia fiscal, entre otros. 

Los encargados de realizar duplicados de fichas técnicas son las estaciones de inspección técnicas de vehículos (ITV), para hacer un duplicado debés pedir cita, ir con el vehículo, tu dni como titular y el permiso de circulación. 

Los duplicados de permiso de circulación no tienen caducidad, por lo tanto no hay que renovarlos, pero si que puedes pedir un duplicado en caso de pérdida, robo o deterioro.

El coste del trámite incluye la tasa de tráfico ( tasa 4.4 de 20,60€) , la gestión y el envío al domicilio indicado mediante una empresa de mensajería certificada. 

La sanción aplicada por circular sin la documentación es de 100 euros.

En caso de solicitar el duplicado del permiso de circulación por internet, te mandaremos el permiso de circulación directamente a tu casa en un plazo aproximado de dos semanas. En el caso de hacerlo presencialmente en las oficinas de la DGT, la documentación de tu vehículo la expedimos en el momento de realizar el trámite, por lo que te lo damos sobre la marcha en el mismo momento y te lo llevas a casa.

Sí. Desde 2015 los permisos de circulación expedidos por: nuevas matriculaciones, cambios de titular, transferencias o duplicados, incluyen dos nuevos datos: el kilometraje del vehículo y la vigencia de la ITV (si el coche es nuevo, no aparece la información del kilometraje, pero sí la fecha en la que deberá pasar la ITV).

Si se trata de un coche usado y procede de otro país, en algunos casos incorporará esta información y en otros no, dependiendo de si aparecen en la documentación original del vehículo.

No. Los datos que aparecen en el la parte inferior del Permiso de Circulación son informativos, lo que sí es necesario, es que lo acompañes siempre de la ficha técnica, dónde sí está recogida y actualizada esta información.

Preguntas Frecuentes Informe DGT

En el caso de que hayas solicitado un informe de un vehículo, podrás descargar una copia del informe del mismo vehículo dentro de los 4 días desde la primera solicitud sin ningún coste adicional.

El informe completo incluye tanto el de cargas como el técnico, por lo que, a menos que lo necesites para algo muy específico, aconsejamos siempre solicitar el completo.

Sí, no hay ninguna limitación al respecto. Eso sí, para cada tipo de informe detallado que descargues tendrás que pagar la tasa asociada.

Si, en esta página te ayudamos a interpretar los tipos de informe que te suministramos.

Preguntas Frecuentes Notificación de Venta

A todos los efectos la notificación de venta tiene como fecha de vigor el día en el que se realiza la notificación de venta, no la de la firma del contrato, por eso es tan importante realizar la notificación lo antes posible.

Sí. El nuevo comprador será responsable de cualquier sanción que le sea impuesta al vehículo después de la fecha de notificación de venta.

No. Siempre, es necesario presentar el contrato de compra venta original firmado por ambas partes o la factura que acredite la venta.

En el caso de que el comprador sea un compraventa, al hacer la notificación de venta, el vehículo quedará en estado de baja temporal, por lo que no podrá circular.

La reserva de dominio normalmente se debe a la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancela la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.

Para realizar la cancelación debe contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.

Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario para realizarla presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.

A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo.

Sin embargo no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.

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